En fecha 4 de enero de 2001 se procede a la audiencia de clausura de
En fecha 4 de enero de 2001 se procede a la audiencia de clausura de debates, conforme consta por acta de fojas 47 a 48, presentándose recién en fecha 5 de junio de 2001, o sea, transcurridos cinco meses de la última actuación, el requerimiento en conclusiones, tal cual consta de la documental de fojas 52 a 53, para recién, en fecha 13 de noviembre de 2001, suspenderse la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva por encontrarse los jueces en reunión, pese a que tal solicitud data del 21 de octubre de 2001. Ante esta suspensión, la imputada solicita nuevo señalamiento de audiencia, que es efectivizada el 21 de noviembre de 2001, (fojas 77 a 79), en la que se determina la cesación de la detención de la imputada. La sentencia es pronunciada en fecha 30 de noviembre de 2001, (fojas 93 a 94 y vuelta), que declara a Felipa Córdova Limachi autora de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a ser cumplidos en la Cárcel de Palmasola
- PARTES: Ministerio Público c/ Felipa Córdova Limachi
- Suministro de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del requerimiento de fojas 128 a 130, ha
- Que este requerimiento refiere que la procesada trató de obstaculizar la averiguación de los hechos,
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: que del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que, conforme
- Que, contrariamente al principio de "celeridad procesal", los jueces que conforman el Tribunal Segundo de
- En fecha 4 de enero de 2001 se procede a la audiencia de clausura de
- En fecha 1º de diciembre de 2001, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: que de la relación precedentemente expuesta, se concluye que
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- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 43
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- El Dr
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
