Que, contrariamente al principio de "celeridad procesal", los jueces que conforman el Tribunal Segundo de
Que, contrariamente al principio de "celeridad procesal", los jueces que conforman el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas de Santa Cruz señalan audiencia de apertura de debates para el 11 de octubre de 2000, (fojas 39 y acta de fojas 41), es decir, transcurridos tres meses y cuatro días de la fecha de confesión de la procesada, pese a que ésta ofreció, mediante memorial de fojas 38, prueba testifical de descargo en fecha 15 de agosto de 2000. A fojas 43 se señala audiencia de prosecución de los debates para el 1º de noviembre de 2000, que es suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público, (fojas 43), motivo por el cual se realiza nuevo señalamiento de audiencia para el día 16 de noviembre de 2000, audiencia que también es suspendida, por segunda vez, por inasistencia del representante del Ministerio Público, (fojas 45)
- PARTES: Ministerio Público c/ Felipa Córdova Limachi
- Suministro de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del requerimiento de fojas 128 a 130, ha
- Que este requerimiento refiere que la procesada trató de obstaculizar la averiguación de los hechos,
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: que del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que, conforme
- Que, contrariamente al principio de "celeridad procesal", los jueces que conforman el Tribunal Segundo de
- En fecha 4 de enero de 2001 se procede a la audiencia de clausura de
- En fecha 1º de diciembre de 2001, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: que de la relación precedentemente expuesta, se concluye que
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 43
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- El Dr
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
