4
4.- No son evidentes los argumentos expuestos por el Ministerio Público en su opinión de fojas 128 a 130, en el que atribuye que la dilación del proceso se debe a actos implementados por la imputada, como el haber hecho uso del recurso de casación sin la debida fundamentación (sic), sin tomar en cuenta que, por mandato de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, el hacer uso de los recursos que la ley franquea a cualquier imputado se constituye en una legítimo derecho, proclamado en el artículo 16 de la norma fundamental, no pudiendo ser considerado como un medio dilatorio para eludir el cumplimiento de una resolución judicial
- PARTES: Ministerio Público c/ Felipa Córdova Limachi
- Suministro de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia por
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del requerimiento de fojas 128 a 130, ha
- Que este requerimiento refiere que la procesada trató de obstaculizar la averiguación de los hechos,
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar, en términos
- CONSIDERANDO: que del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que, conforme
- Que, contrariamente al principio de "celeridad procesal", los jueces que conforman el Tribunal Segundo de
- En fecha 4 de enero de 2001 se procede a la audiencia de clausura de
- En fecha 1º de diciembre de 2001, la imputada hace uso del recurso de apelación,
- CONSIDERANDO: que de la relación precedentemente expuesta, se concluye que
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Que estos hechos, más la dilación del proceso por causas no atribuibles a la imputada,
- De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 43
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- Que dentro el marco de las disposiciones legales supra anotadas, así como las previstas en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia
- El Dr
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
