Auto Supremo AS/0175/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2005

Fecha: 24-May-2005

De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 43


De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 43.1, manifiesta que: "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A ser juzgada sin dilaciones indebidas" y, tomando en cuenta la existencia de Ley expresa, contenida en la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la misma que manda imperativamente que: "las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código, imponiendo a los jueces constatar, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y, cuando corresponda, declarar extinguida la acción penal y disponer el archivo de la causa". Ley que es de obligatorio cumplimiento, por imperio del artículo 81 de la Constitución Política del Estado, de preferente aplicación por disposición del artículo 228 Constitucional que impone aplicar la ley más favorable al encausado, en virtud al principio de "favorabilidad y benignidad" que se traduce en "ampliar lo favorable y restringir lo odioso", como promoción de justicia social antes de la estigmatización agravada, tomando en cuenta el criterio y razonamiento teleológico jurídico social que considera que la prolongada reclusión del imputado se traducirá en un irreparable daño