CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 735 del Código Civil, referido a la oportunidad en que debe hacerse la retribución, manda que la misma debe realizarse a la conclusión o entrega de la obra si no se hubiese convenido otra cosa. Norma legal que encuentra su excepción en el parágrafo II, cuando sostiene que "Sin embargo, cuando para el ejercicio de una actividad la ley requiere estar habilitado por un título profesional, quien preste servicios sin llenar ese requisito no puede exigir retribución alguna". Lo que significa que quien sea conminado al pago de una retribución en virtud de la suscripción de un contrato de obra, debe -si fuera el caso- alegar en su defensa que el contratista no estaba habilitado por título profesional para ejercer una actividad que la ley exige para su ejercicio, solo así el juzgador podrá dar aplicación a dicha disposición legal siempre que en el curso del proceso se probara y demostrara ese extremo
- PARTES : Simón Rodríguez Blanco c/ Empresa DIPREL S.R.L
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, en fecha 5 de junio de 2002, pronunció la
- En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs
- El recurso en la forma, acusa que la resolución de vista no absolvió el oportuno
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- A tal fin debemos dejar sentado que para establecer si una resolución de primera instancia
- En el caso que nos ocupa, el auto de fs
- Que, éste y no otro es el marco legal dentro del cual la sentencia pronunciada
- Que, en el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código Civil, bajo el
- De la interpretación correcta de las normas legales citadas, este Tribunal encuentra que el a
- En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, el recurso en el fondo acusa la infracción del parágrafo II del art
- Por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
