En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs
En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs. 454 a 457, confirma la sentencia apelada, resolución que es recurrida en casación en el fondo y en la forma por el demandado, quien acusa en el fondo que el auto de vista hubiere atentado contra el parágrafo II del art. 735 del Código Civil, por cuanto para el ejercicio de una actividad la ley requiere estar habilitado por un título profesional y quien preste servicio sin llenar ese requisito, no puede exigir retribución alguna, que en el caso de autos se trata de instalaciones eléctricas, donde la claridad de trabajo es fundamental para un óptimo resultado. Que, el argumento que dicho extremo no hubiese sido observado en la etapa inicial, no impide a los juzgadores exigir el cumplimiento del mandato expreso de la ley
- PARTES : Simón Rodríguez Blanco c/ Empresa DIPREL S.R.L
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, en fecha 5 de junio de 2002, pronunció la
- En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs
- El recurso en la forma, acusa que la resolución de vista no absolvió el oportuno
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- A tal fin debemos dejar sentado que para establecer si una resolución de primera instancia
- En el caso que nos ocupa, el auto de fs
- Que, éste y no otro es el marco legal dentro del cual la sentencia pronunciada
- Que, en el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código Civil, bajo el
- De la interpretación correcta de las normas legales citadas, este Tribunal encuentra que el a
- En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, el recurso en el fondo acusa la infracción del parágrafo II del art
- Por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
