El recurso en la forma, acusa que la resolución de vista no absolvió el oportuno
El recurso en la forma, acusa que la resolución de vista no absolvió el oportuno reclamo contenido en la expresión de agravios, respecto a la improcedencia del pago de daños y perjuicios, cuando el art. 236 del C.P.C. determina que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación, y en autos la sentencia fijó un porcentaje del 6% anual sobre el monto a cancelarse por daños y perjuicios, porcentaje que jamás fue solicitado por la parte y que fue conferido en forma ultrapetita. Que la Corte al confirmar la sentencia ultrapetita incurrió en el mismo error al conceder un derecho que no le corresponde al actor
- PARTES : Simón Rodríguez Blanco c/ Empresa DIPREL S.R.L
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, en fecha 5 de junio de 2002, pronunció la
- En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs
- El recurso en la forma, acusa que la resolución de vista no absolvió el oportuno
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- A tal fin debemos dejar sentado que para establecer si una resolución de primera instancia
- En el caso que nos ocupa, el auto de fs
- Que, éste y no otro es el marco legal dentro del cual la sentencia pronunciada
- Que, en el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código Civil, bajo el
- De la interpretación correcta de las normas legales citadas, este Tribunal encuentra que el a
- En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, el recurso en el fondo acusa la infracción del parágrafo II del art
- Por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
