De la interpretación correcta de las normas legales citadas, este Tribunal encuentra que el a
De la interpretación correcta de las normas legales citadas, este Tribunal encuentra que el a quo, al pronunciar sentencia fijando el daño en un porcentaje del 6% anual, no solo responde a uno de los puntos objeto del auto de relación procesal de fs. 361, sino que cumple con las normas precitadas, de igual manera el tribunal ad quem al confirmar la resolución de primera instancia de ninguna manera ha pronunciado una resolución ultra petita, habida cuenta que como se tiene expresado, los daños fueron demandados y se consignaron entre los puntos a demostrar
- PARTES : Simón Rodríguez Blanco c/ Empresa DIPREL S.R.L
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, en fecha 5 de junio de 2002, pronunció la
- En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs
- El recurso en la forma, acusa que la resolución de vista no absolvió el oportuno
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- A tal fin debemos dejar sentado que para establecer si una resolución de primera instancia
- En el caso que nos ocupa, el auto de fs
- Que, éste y no otro es el marco legal dentro del cual la sentencia pronunciada
- Que, en el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código Civil, bajo el
- De la interpretación correcta de las normas legales citadas, este Tribunal encuentra que el a
- En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, el recurso en el fondo acusa la infracción del parágrafo II del art
- Por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
