CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, en fecha 5 de junio de 2002, pronunció la
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 462 a 464 por Jorge Palominos Meza en representación de la Empresa DIPREL S.R.L. contra el auto de vista Nº 04/2003 de fs. 454 a 457 pronunciado en fecha 31 de enero de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre pago de retribución por servicios prestados seguido por Simón Rodríguez Blanco contra la recurrente Empresa DIPREL S.R.L., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, en fecha 5 de junio de 2002, pronunció la sentencia de fs. 407 a 409, resolución que fue anulada por Auto de Vista Nº 119/2002 de fs. 431, reponiendo obrados hasta fs. 407 inclusive, disponiendo que el Juez a quo proceda a la notificación a las partes con el informe pericial de fs. 401-406. Cumplida la resolución de vista y notificadas las partes con el dictamen pericial extrañado, se pronuncia nueva sentencia a fs. 437 a 438 que declaró probada en parte la demanda y dispone que la Empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de treinta y seis mil seiscientos diecisiete bolivianos (Bs. 36.617), más el 6% anual del monto a cancelarse como daños y perjuicios
- PARTES : Simón Rodríguez Blanco c/ Empresa DIPREL S.R.L
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, en fecha 5 de junio de 2002, pronunció la
- En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs
- El recurso en la forma, acusa que la resolución de vista no absolvió el oportuno
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- A tal fin debemos dejar sentado que para establecer si una resolución de primera instancia
- En el caso que nos ocupa, el auto de fs
- Que, éste y no otro es el marco legal dentro del cual la sentencia pronunciada
- Que, en el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código Civil, bajo el
- De la interpretación correcta de las normas legales citadas, este Tribunal encuentra que el a
- En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, el recurso en el fondo acusa la infracción del parágrafo II del art
- Por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
