En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio
En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio referido a la improcedencia del pago de daños, debemos señalar que no es evidente, por cuanto la resolución de vista se pronuncia en el penúltimo acápite del numeral 4º del último considerando cuando dice: "Con las exigencias de una impugnación concreta y razonada y por ello se considera suficiente decir que esta condena tiene fundamento en lo establecido en el art. 347 del Código Civil y surge como consecuencia del incumplimiento de la obligación principal", lo que no deja lugar a dudas que la cita de la norma prevista por el art. 347 del Código Civil, constituye el fundamento para confirmar también la resolución de primera instancia respecto al daño causado por el incumplimiento del pago pecuniario de la obligación, conforme manda la precitada norma legal
- PARTES : Simón Rodríguez Blanco c/ Empresa DIPREL S.R.L
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, en fecha 5 de junio de 2002, pronunció la
- En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs
- El recurso en la forma, acusa que la resolución de vista no absolvió el oportuno
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- A tal fin debemos dejar sentado que para establecer si una resolución de primera instancia
- En el caso que nos ocupa, el auto de fs
- Que, éste y no otro es el marco legal dentro del cual la sentencia pronunciada
- Que, en el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código Civil, bajo el
- De la interpretación correcta de las normas legales citadas, este Tribunal encuentra que el a
- En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, el recurso en el fondo acusa la infracción del parágrafo II del art
- Por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
