Auto Supremo AS/0140/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2005

Fecha: 20-Jun-2005

En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio


En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio referido a la improcedencia del pago de daños, debemos señalar que no es evidente, por cuanto la resolución de vista se pronuncia en el penúltimo acápite del numeral 4º del último considerando cuando dice: "Con las exigencias de una impugnación concreta y razonada y por ello se considera suficiente decir que esta condena tiene fundamento en lo establecido en el art. 347 del Código Civil y surge como consecuencia del incumplimiento de la obligación principal", lo que no deja lugar a dudas que la cita de la norma prevista por el art. 347 del Código Civil, constituye el fundamento para confirmar también la resolución de primera instancia respecto al daño causado por el incumplimiento del pago pecuniario de la obligación, conforme manda la precitada norma legal