Que, en el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código Civil, bajo el
Que, en el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código Civil, bajo el rótulo "Del Incumplimiento de las Obligaciones", encontramos el art. 339, bajo el nomen juris "responsabilidad del deudor que no cumple" y que regula las consecuencias que se originan cuando el deudor no cumple con la prestación debida, a quien se le obliga al resarcimiento del daño si no demuestra que la imposibilidad de su cumplimiento es atribuible a una causa que no le es imputable. Al respecto, cuando de resarcimiento por retraso en obligaciones pecuniarias se refiere, el art. 347 del Código Civil prevé que aquél consiste "en el pago de los intereses legales desde el día de la mora". Sosteniendo además la norma: "Esta regla rige aún cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño". Norma legal que concuerda con el art. 414 del Sustantivo Civil y que prevé que el interés legal es del seis por ciento anual
- PARTES : Simón Rodríguez Blanco c/ Empresa DIPREL S.R.L
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, en fecha 5 de junio de 2002, pronunció la
- En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs
- El recurso en la forma, acusa que la resolución de vista no absolvió el oportuno
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- A tal fin debemos dejar sentado que para establecer si una resolución de primera instancia
- En el caso que nos ocupa, el auto de fs
- Que, éste y no otro es el marco legal dentro del cual la sentencia pronunciada
- Que, en el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código Civil, bajo el
- De la interpretación correcta de las normas legales citadas, este Tribunal encuentra que el a
- En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, el recurso en el fondo acusa la infracción del parágrafo II del art
- Por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
