En autos, el recurso en el fondo acusa la infracción del parágrafo II del art
En autos, el recurso en el fondo acusa la infracción del parágrafo II del art. 735 precitado, sin embargo, de la revisión de obrados se evidencia que la Empresa demandada a tiempo de responder a la demanda en ningún momento sostuvo que el demandante no era idóneo para las tareas encomendadas, menos que carecía de un título profesional y que por dicha razón no le correspondía pago alguno en virtud de lo previsto por la referida norma legal. De haberse expuesto este hecho por parte del demandado, tendría que ser objeto de prueba y resolución por el inferior, lo que no aconteció en obrados, consiguientemente esa norma no podía ser aplicada por el a quo, bajo pena de caer en la nulidad prevista por el art. 254-4) del adjetivo civil
- PARTES : Simón Rodríguez Blanco c/ Empresa DIPREL S.R.L
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo, en fecha 5 de junio de 2002, pronunció la
- En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs
- El recurso en la forma, acusa que la resolución de vista no absolvió el oportuno
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma,
- A tal fin debemos dejar sentado que para establecer si una resolución de primera instancia
- En el caso que nos ocupa, el auto de fs
- Que, éste y no otro es el marco legal dentro del cual la sentencia pronunciada
- Que, en el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código Civil, bajo el
- De la interpretación correcta de las normas legales citadas, este Tribunal encuentra que el a
- En cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del tribunal de alzada sobre el agravio
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En autos, el recurso en el fondo acusa la infracción del parágrafo II del art
- Por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de Junio 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
