CONSIDERANDO I: Que, mediante auto No
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 784, deducido por el actor Mario Horacio Gil Sosa, por sí y en representación de Pura Sosa Cuéllar vda. De Gil, Mary Ruth, Gustavo Abel y Luis Fernando Gil Sosa; como el cursante de fs. 788 a 791 interpuesto por el tercerista Walter Ezequiel Molina Saucedo, contra el auto de vista No. 696 de 26 de octubre de 2004 (fs. 779-780), pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción negatoria, iniciado por el nombrado actor, contra FONVIS (en liquidación) y presuntos propietarios y posterior tercería de dominio excluyente del co-recurrente, la respuesta de fs. 793, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante auto No. 490/04 de 6 de mayo de 2004 (fs. 600), el juez de primera instancia, declara probada la excepción de prescripción planteada por María Laura Ostria, en representación del Fondo de vivienda social FONVIS en Liquidación por memorial de fs. 534 vta., y, en consecuencia, dispone levantar todas las medidas cautelares que se hubieran ordenado sobre el inmueble en el proceso
- AUTO SUPREMO: Nº 203 Sucre, 17 de junio de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto No
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista No
- Que, contra este auto de vista, los demandantes plantean recurso de nulidad o casación, para
- CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
- Que, del análisis de todo lo obrado, se evidencia que sus signatarios no hicieron una
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que los de instancia, sólo se
- En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en
- Que, en la especie, al haber dictado el juez de primera instancia, el auto de
- Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable las omisiones analizadas, se multa tanto al juez de primera instancia como
- Se recomienda mayor cuidado en la foliación del expediente, por cuanto existen tres foliaciones que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
