Auto Supremo AS/0203/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2005

Fecha: 17-Jun-2005

Que, en la especie, al haber dictado el juez de primera instancia, el auto de


Que, en la especie, al haber dictado el juez de primera instancia, el auto de 6 de mayo de 2004 (fs. 600), ha incurrido en error, por cuanto sólo las excepciones previas son de previo y especial pronunciamiento, cuando son planteadas como tales y deben resolverse en sujeción al art. 338 del Pdto. Civil; en cambio las perentorias, deben resolverse a tiempo de dictar sentencia, como previenen los arts. 192 inc. 3) y 343 I del Pdto. Civil. Este aspecto no ha sido enmendado por el tribunal de apelación, al contrario también ha incurrido en el mismo error