Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción
CONSIDERANDO IV: Que, conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, cuando se opone tercería de dominio excluyente en procesos ordinarios, conforme a los arts. 358 y 363 del Pdto. Civil, debe sustanciarse conjuntamente la causa principal, sobre todo si existen hechos contradictorios que acreditar y, en consecuencia, debe resolverse también en sentencia en la forma que corresponda; empero como podrá apreciarse del expediente, no ha sido tramitado de dicho modo, menos fue incluido en los puntos de hecho a probar por auto de relación procesal de fs. 521, donde también se constata igual omisión de fijar los puntos de hecho a probar por los demandados, tanto del FONVIS como de los presuntos interesados, no obstante que estos últimos han asumido defensa por intermedio de la defensora de oficio de fs. 200 y en forma separada (fs. 427-428 y 492-494, respectivamente).
Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción e infracción de disposiciones legales de orden público, al haberse pronunciado sin el cumplimiento de las normas legales citadas, en contravención de los Arts. 90, 338 y 343 I del Pdto. Civil, omisiones que atentan la correcta tramitación del juicio; ante esta circunstancia, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el art. 15 de la L.O.J., de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso, toda vez que las omisiones observadas son causa de nulidad según lo dispuesto en los arts. 252 y 275, con relación al inc. 3) del art. 271 del Pdto. Civil; por todo lo expresado, releva a este Tribunal considerar los recursos interpuestos por el demandante principal y por el tercerista
- AUTO SUPREMO: Nº 203 Sucre, 17 de junio de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto No
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista No
- Que, contra este auto de vista, los demandantes plantean recurso de nulidad o casación, para
- CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
- Que, del análisis de todo lo obrado, se evidencia que sus signatarios no hicieron una
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que los de instancia, sólo se
- En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en
- Que, en la especie, al haber dictado el juez de primera instancia, el auto de
- Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable las omisiones analizadas, se multa tanto al juez de primera instancia como
- Se recomienda mayor cuidado en la foliación del expediente, por cuanto existen tres foliaciones que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
