Auto Supremo AS/0203/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2005

Fecha: 17-Jun-2005

Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción


CONSIDERANDO IV: Que, conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, cuando se opone tercería de dominio excluyente en procesos ordinarios, conforme a los arts. 358 y 363 del Pdto. Civil, debe sustanciarse conjuntamente la causa principal, sobre todo si existen hechos contradictorios que acreditar y, en consecuencia, debe resolverse también en sentencia en la forma que corresponda; empero como podrá apreciarse del expediente, no ha sido tramitado de dicho modo, menos fue incluido en los puntos de hecho a probar por auto de relación procesal de fs. 521, donde también se constata igual omisión de fijar los puntos de hecho a probar por los demandados, tanto del FONVIS como de los presuntos interesados, no obstante que estos últimos han asumido defensa por intermedio de la defensora de oficio de fs. 200 y en forma separada (fs. 427-428 y 492-494, respectivamente).

Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción e infracción de disposiciones legales de orden público, al haberse pronunciado sin el cumplimiento de las normas legales citadas, en contravención de los Arts. 90, 338 y 343 I del Pdto. Civil, omisiones que atentan la correcta tramitación del juicio; ante esta circunstancia, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el art. 15 de la L.O.J., de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso, toda vez que las omisiones observadas son causa de nulidad según lo dispuesto en los arts. 252 y 275, con relación al inc. 3) del art. 271 del Pdto. Civil; por todo lo expresado, releva a este Tribunal considerar los recursos interpuestos por el demandante principal y por el tercerista