Que, del análisis de todo lo obrado, se evidencia que sus signatarios no hicieron una
Que, del análisis de todo lo obrado, se evidencia que sus signatarios no hicieron una prolija revisión del proceso, tampoco han seguido el procedimiento que corresponde, ignorando que las partes tienen derecho a que los órganos jurisdiccionales sean exhaustivos a la hora de pronunciarse sobre las pretensiones que los litigantes traen al proceso, de ahí que el principio de pertinencia exige que el auto de vista guarde la debida correspondencia entre los puntos resueltos por el inferior y los agravios sufridos por el apelante; pero principalmente no se atente al debido proceso, mucho menos los principios de celeridad y economía procesal
- AUTO SUPREMO: Nº 203 Sucre, 17 de junio de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto No
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista No
- Que, contra este auto de vista, los demandantes plantean recurso de nulidad o casación, para
- CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
- Que, del análisis de todo lo obrado, se evidencia que sus signatarios no hicieron una
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que los de instancia, sólo se
- En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en
- Que, en la especie, al haber dictado el juez de primera instancia, el auto de
- Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable las omisiones analizadas, se multa tanto al juez de primera instancia como
- Se recomienda mayor cuidado en la foliación del expediente, por cuanto existen tres foliaciones que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
