- AUTO SUPREMO: Nº 203 Sucre, 17 de junio de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto No
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista No
- Que, contra este auto de vista, los demandantes plantean recurso de nulidad o casación, para
- CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
- Que, del análisis de todo lo obrado, se evidencia que sus signatarios no hicieron una
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que los de instancia, sólo se
- En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en
- Que, en la especie, al haber dictado el juez de primera instancia, el auto de
- Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable las omisiones analizadas, se multa tanto al juez de primera instancia como
- Se recomienda mayor cuidado en la foliación del expediente, por cuanto existen tres foliaciones que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
