Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0203/2005
Fecha: 17-Jun-2005
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO: Nº 203 Sucre, 17 de junio de 2.005
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MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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CONSIDERANDO I: Que, mediante auto No
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Que, en grado de apelación, mediante auto de vista No
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Que, contra este auto de vista, los demandantes plantean recurso de nulidad o casación, para
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CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
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Que, del análisis de todo lo obrado, se evidencia que sus signatarios no hicieron una
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CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que los de instancia, sólo se
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En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en
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Que, en la especie, al haber dictado el juez de primera instancia, el auto de
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Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción
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POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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No siendo excusable las omisiones analizadas, se multa tanto al juez de primera instancia como
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Se recomienda mayor cuidado en la foliación del expediente, por cuanto existen tres foliaciones que
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Dr. Juan José González Osio
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Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
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