Auto Supremo AS/0203/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2005

Fecha: 17-Jun-2005

En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en


En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia si está probada, como establecen los Arts. 1497 del Código Civil y 344 de su Pdto; deberá entenderse que ella fue opuesta en calidad de excepción perentoria, no obstante que su planteamiento es extemporáneo o fuera del plazo previsto por los Arts. 342, 345 y 346 del Pdto. Civil; porque consta de obrados que Fonvis fue citado con la demanda el 14 de junio de 2002 (diligencia de fs. 20), y la excepción fue opuesta recién el 20 de febrero de 2004 (fs. 534 vta)