En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en
En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia si está probada, como establecen los Arts. 1497 del Código Civil y 344 de su Pdto; deberá entenderse que ella fue opuesta en calidad de excepción perentoria, no obstante que su planteamiento es extemporáneo o fuera del plazo previsto por los Arts. 342, 345 y 346 del Pdto. Civil; porque consta de obrados que Fonvis fue citado con la demanda el 14 de junio de 2002 (diligencia de fs. 20), y la excepción fue opuesta recién el 20 de febrero de 2004 (fs. 534 vta)
- AUTO SUPREMO: Nº 203 Sucre, 17 de junio de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto No
- Que, en grado de apelación, mediante auto de vista No
- Que, contra este auto de vista, los demandantes plantean recurso de nulidad o casación, para
- CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores
- Que, del análisis de todo lo obrado, se evidencia que sus signatarios no hicieron una
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, se concluye que los de instancia, sólo se
- En efecto, si bien es cierto que la excepción anómala de prescripción puede interponerse en
- Que, en la especie, al haber dictado el juez de primera instancia, el auto de
- Que, así analizado el proceso, se advierte que existe incongruencia en la resolución recurrida, contradicción
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable las omisiones analizadas, se multa tanto al juez de primera instancia como
- Se recomienda mayor cuidado en la foliación del expediente, por cuanto existen tres foliaciones que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
