CONSIDERANDO: que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
CONSIDERANDO: que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de Vista impugnado y las vulneraciones argüidas de las disposiciones legales contenidas en los recursos de nulidad y casación, se establecen los siguientes hechos:
1) que, la Corte Ad quem ha procedido (en cuanto a Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Glogualdo Flores Barra y Sofía Centellas), con plena jurisdicción y competencia en el conocimiento de la acción penal, conforme a los artículos 25, 26, y 27 de la Ley de Organización Judicial, tenida cuenta que el co-procesado Raúl Condori Tito a raíz de la relación de conviviente que lo ligaba con la querellante (Pascuala Mercado Maydana, comerciante y propietaria de una tienda de artefactos electrodomésticos, actividad que realiza desde 1957, fojas 6 y 202), sustraía mercadería del depósito ubicado en la Plaza Líbano y Eloy Salmón esquina León de la Barra, desde tiempo atrás en diferentes oportunidades hasta el 30 de octubre de 1996 que descubrió el hecho; bienes que sustrajo y con el producto de los mismos obtuvo otros; que Carlos Estrada Pacheco (yerno de la querellante), era el nexo para recibir la mercadería hurtada, y a la vez establecer su propio negocio de venta de electrodomésticos, objetos que al haberse apoderado ilegítimamente de ellos, configura el delito de hurto; por lo que no son ciertas las violaciones acusadas por los co-procesados Raúl Condori Tito, Carlos Estrada y Glodualdo Flores Barra.
2) que, por la diligencia judicial de 1998, se desprende que en los depósitos del co-procesado Carlos Estrada Pacheco se encontró cartones vacíos de objetos eléctricos con las iniciales de la querellante (fojas 1150 a 1157), cajas que contenían los objetos electrodomésticos, que le fueron sustraídos a aquella.
3) que, de la prueba documental de fojas 135 a 179, se colige la existencia de electrodomésticos, de los cuales una parte fueron sustraídos, a raíz de este hecho antijurídico se origina el presente proceso penal.
4) que, de las manifestaciones de Glogualdo Flores Barra a fojas 11 a 12 y 379 a 380 (segunda declaración de fojas 379 a 380, formulada antes de la denuncia y querella de fojas 6), da a conocer el hecho, que Carlos Estrada (su empleador) recibía la mercadería dejada (hurtada) por Raúl Condori Tito y ayudado por Justo Condori
- PARTES : Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito y otros
- Hurto agravado
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista de fojas 2234 a 2236, Carlos Estrada
- Que, Raúl Condori Tito en su recurso de casación de fojas 2251 a 2254, acusa
- Que, Glogualdo Flores Barra a fojas 2258 a 2259 vuelta, recurre de casación impugnando el
- Que, Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio de los co-procesados Justo Condori y Olga Frida
- CONSIDERANDO: que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 6) que, de la manifestación de Jacqueline Flores Barra, se colige que el co-procesado Raúl
- 7) que, de la deposición de Lucia Mamani de fojas 227, se tiene que vio
- Que el artículo 326 del Código Penal tipifica estatuye el hurto: "el que se apoderare
- La pena será de reclusión de tres meses a cinco años cuando el delito fuere
- CONSIDERANDO: que el co-procesado Raúl Condori Tito por escrito de fojas 2314 vuelta solicita al
- Que es necesario señalar que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de
- Que por el contrario consta en obrados que la dilación es atribuible a los procesados,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia con la concurrencia de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 8 de junio de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
