POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia con la concurrencia de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia con la concurrencia de la Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 2366 y de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 2279 a 2281 y de conformidad a lo dispuesto por los incs. 2) y 3) del artículo 307 del Cód. de Pdto. Penal, declara INFUNDADOS los recursos deducidos por Carlos Estrada de fojas 2242 a 2245; por Raúl Condori de fojas 2251 a 2254 y Glogualdo Flores de fojas 2258 a 2259 vuelta; y CASA la resolución recurrida en cuanto a Justo Condori y Olga Frida Condori, a quienes se los condena a dos años de reclusión, por el delito de hurto en grado de complicidad previsto en los artículos 326 inc. 5), con relación al 23 del Código Penal, y se los absuelve del delito de encubrimiento (Art. 171 del Cód. Penal); manteniendo firme la sentencia cursante de fojas 2234 a 2236 en cuanto a la imposición de la pena, multa, costas y reparación del daño civil. Por otra parte de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 2317 a 2318, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en favor de los procesados: Carlos Estrada Pacheco, Raúl Condori Tito, Sofía Centellas, Glogualdo Flores Barra, Justo Condori y Olga Frida Condori
- PARTES : Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito y otros
- Hurto agravado
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista de fojas 2234 a 2236, Carlos Estrada
- Que, Raúl Condori Tito en su recurso de casación de fojas 2251 a 2254, acusa
- Que, Glogualdo Flores Barra a fojas 2258 a 2259 vuelta, recurre de casación impugnando el
- Que, Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio de los co-procesados Justo Condori y Olga Frida
- CONSIDERANDO: que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 6) que, de la manifestación de Jacqueline Flores Barra, se colige que el co-procesado Raúl
- 7) que, de la deposición de Lucia Mamani de fojas 227, se tiene que vio
- Que el artículo 326 del Código Penal tipifica estatuye el hurto: "el que se apoderare
- La pena será de reclusión de tres meses a cinco años cuando el delito fuere
- CONSIDERANDO: que el co-procesado Raúl Condori Tito por escrito de fojas 2314 vuelta solicita al
- Que es necesario señalar que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de
- Que por el contrario consta en obrados que la dilación es atribuible a los procesados,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia con la concurrencia de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 8 de junio de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
