Auto Supremo AS/0206/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2005

Fecha: 08-Jun-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia con la concurrencia de




POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia con la concurrencia de la Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 2366 y de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 2279 a 2281 y de conformidad a lo dispuesto por los incs. 2) y 3) del artículo 307 del Cód. de Pdto. Penal, declara INFUNDADOS los recursos deducidos por Carlos Estrada de fojas 2242 a 2245; por Raúl Condori de fojas 2251 a 2254 y Glogualdo Flores de fojas 2258 a 2259 vuelta; y CASA la resolución recurrida en cuanto a Justo Condori y Olga Frida Condori, a quienes se los condena a dos años de reclusión, por el delito de hurto en grado de complicidad previsto en los artículos 326 inc. 5), con relación al 23 del Código Penal, y se los absuelve del delito de encubrimiento (Art. 171 del Cód. Penal); manteniendo firme la sentencia cursante de fojas 2234 a 2236 en cuanto a la imposición de la pena, multa, costas y reparación del daño civil. Por otra parte de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 2317 a 2318, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en favor de los procesados: Carlos Estrada Pacheco, Raúl Condori Tito, Sofía Centellas, Glogualdo Flores Barra, Justo Condori y Olga Frida Condori