Auto Supremo AS/0206/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2005

Fecha: 08-Jun-2005

Que por el contrario consta en obrados que la dilación es atribuible a los procesados,


Que por el contrario consta en obrados que la dilación es atribuible a los procesados, la que fue advertida en su oportunidad, así a fojas 676, interpusieron cuestiones previas, a fojas 283 a 284 resuelto a fojas 1340 vuelta, incidente de fojas 419 a 420, resuelto a fojas 1341 vuelta, citación y declaratoria de rebeldía de Justo Condori y Olga Frida Condori a fojas 1819, 1841, 1855, incidentes de nulidad de obrados de fojas 2136 vuelta, rechazado a fojas 2152, incidentes de fojas 2116 a 2117, rechazado a fojas 2156 a 2158, incidente de fojas 2136 y vuelta, rechazado a fojas 2159 a 2162, memorial relativo a anular obrados o casar el Auto de Vista de fojas 2277 a 2278, y el numero de imputados que son seis, por lo que corresponde disponer no haber lugar a la extinción de la acción penal