Auto Supremo AS/0206/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2005

Fecha: 08-Jun-2005

CONSIDERANDO: que el co-procesado Raúl Condori Tito por escrito de fojas 2314 vuelta solicita al


Que en caso de autos la conducta de Raúl Condori Tito se adecua al precepto legal de hurto con la agravante del numeral 5) del Código Penal, al apoderarse ilegítimamente de los objetos eléctricos, para entregarlos a Carlos Estrada Pacheco, disponiendo libremente de la cosa hurtada, toda vez que las cosas estaban fuera del control de la dueña, por lo que Raúl Condori obró sobre seguro en la sustracción de los objetos, cuando su conviviente (querellante) salía a realizar alguna diligencia laboral, delito cometido también por Carlos Estrada Pacheco, quien recibía los bienes y los vendía.

Que esta figura delictiva de hurto, era conocida por Glogualdo Flores Barra, quien tomaba y sacaba los bienes del depósito de la querellante llevándolos al depósito de Carlos Estrada Pacheco, acciones típicas y antijurídicas atribuidas a los co-procesados: Raúl Condori, Carlos Estrada, Sofía Centellas y Glodualdo Flores que se enmarcan en el artículo 326 inc. 5) del Cód. Penal, con la consiguiente responsabilidad penal estatuida en los artículos 25 de la citada ley sustantiva y 4 del Cód. de Pdto. Penal; conclusiones que se establecen con la apreciación de los medios de prueba detallados precedentemente y de fojas 1071 a 1072; 1158 a 1166; 1166 a 1193; 1194 a 1200, pruebas que a la vez desmienten la retractación vertida por Glogualdo Flores Barra; 1216 a 1218 y 1219 a 1229.

Que en cuanto a los co-procesados Justo Condori y Olga Condori Tito (juzgados en rebeldía) las conductas de ambos se adecuan a la de cómplices al haber cooperado a la ejecución del hecho antijurídico doloso de hurto.

Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Sofía Centellas de fojas 2251 a 2254, no se considera, porque fue rechazado en su oportunidad al haber sido interpuesto extemporáneamente, fuera del término de los 10 días previsto por el Art. 303 del Cód. de Pdto. Penal (notificada el 1 de agosto de 2004 a fojas 2246 y el recurso fue interpuesto el 23 de agosto de 2004, aspecto que consta a fojas 2254 vuelta).

Que por lo expuesto se evidencia que el Ad-quem ha incurrido en infracción directa del artículo 23 del Código Penal, en cuanto a la calificación del delito, sobre la participación de los co-procesados Justo Condori y Olga Condori Tito (rebeldes) conductas de ambos que se adecuan al delito de hurto inc. 5) en grado de complicidad, por lo que al haber tipificado el delito en la figura penal de encubrimiento, Art. 23 del Código Penal, ha incurrido en infracción de la ley sustantiva supra, porque si bien concurren los elementos del tipo penal de complicidad se califica el hecho delictivo por encubrimiento, lo cual deviene en la casación del fallo conforme el artículo 307-3) del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO: que el co-procesado Raúl Condori Tito por escrito de fojas 2314 vuelta solicita al Supremo Tribunal la extinción de la acción penal, al haber sobrepasado la duración del proceso, el máximo de la reclusión que cumple en el penal de San Pedro y apoyado en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004