Auto Supremo AS/0206/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2005

Fecha: 08-Jun-2005

Que, Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio de los co-procesados Justo Condori y Olga Frida




Que, Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio de los co-procesados Justo Condori y Olga Frida Condori Tito a fojas 2266 a 2268 vuelta recurre de casación; arguyendo la violación del Art. 171 del Código Penal, al no haberse aplicado correctamente éste precepto, porque el Auto de Vista (fojas 2234 a 2236) calificó los hechos supuestamente perpetrados por Justo Condori y Olga Frida Condori Tito, como encubrimiento, y contradictoriamente aplica el artículo 23 del Código Penal que se refiere a complicidad; por ello existe aplicación indebida o interpretación errónea e infracción de la norma sustantiva; observando que la sanción de dos años de reclusión resulta injusta al ser parientes consanguíneos del principal procesado y por afinidad de la querellante, que estarían obligados moralmente a no denunciar a sus familiares; y finaliza pidiendo al Supremo Tribunal se los absuelva de culpa y pena