Que, Glogualdo Flores Barra a fojas 2258 a 2259 vuelta, recurre de casación impugnando el
Que, Glogualdo Flores Barra a fojas 2258 a 2259 vuelta, recurre de casación impugnando el citado Auto de Vista de fojas 2234 a 2236; arguyendo que habría existido una valoración errada de la prueba de la querellante (observando la prueba literal de cargo, que no tiene relación con el proceso) que quien acusa tiene la obligación de probar el hecho, y que la carga de la prueba corresponde a la querellante, lo que no se habría cumplido como exige el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se habrían quebrantado normas de aplicación obligatoria cual es la norma sustantiva, ya que no existiría los presupuestos para establecer la comisión del delito de hurto, y finaliza pidiendo se case la resolución recurrida y se lo absuelva de culpa y pena
- PARTES : Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito y otros
- Hurto agravado
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista de fojas 2234 a 2236, Carlos Estrada
- Que, Raúl Condori Tito en su recurso de casación de fojas 2251 a 2254, acusa
- Que, Glogualdo Flores Barra a fojas 2258 a 2259 vuelta, recurre de casación impugnando el
- Que, Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio de los co-procesados Justo Condori y Olga Frida
- CONSIDERANDO: que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 6) que, de la manifestación de Jacqueline Flores Barra, se colige que el co-procesado Raúl
- 7) que, de la deposición de Lucia Mamani de fojas 227, se tiene que vio
- Que el artículo 326 del Código Penal tipifica estatuye el hurto: "el que se apoderare
- La pena será de reclusión de tres meses a cinco años cuando el delito fuere
- CONSIDERANDO: que el co-procesado Raúl Condori Tito por escrito de fojas 2314 vuelta solicita al
- Que es necesario señalar que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de
- Que por el contrario consta en obrados que la dilación es atribuible a los procesados,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia con la concurrencia de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 8 de junio de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
