Que, Raúl Condori Tito en su recurso de casación de fojas 2251 a 2254, acusa
Que, Raúl Condori Tito en su recurso de casación de fojas 2251 a 2254, acusa la violación del artículo 326 inc. 5) del Código Penal, ya que no correspondería tipificar su conducta en ese precepto legal al no haberse producido prueba de cargo en su contra, por lo que hubo infracción directa de la ley penal conforme el artículo 33 de la Constitución Política del Estado, artículo 298 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal y artículo 400 del nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que la imposición de la pena privativa de libertad, no corresponde a los datos del proceso, menos al cotejo de las pruebas aportadas. Que el Tribunal de alzada infringió esas normas legales al revocar la sentencia de primer grado y condenarlo a 4 años, citando el Auto Supremo Nº 81 de 19 de agosto de 1980 y finaliza pidiendo al Tribunal Supremo case la resolución recurrida
- PARTES : Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito y otros
- Hurto agravado
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista de fojas 2234 a 2236, Carlos Estrada
- Que, Raúl Condori Tito en su recurso de casación de fojas 2251 a 2254, acusa
- Que, Glogualdo Flores Barra a fojas 2258 a 2259 vuelta, recurre de casación impugnando el
- Que, Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio de los co-procesados Justo Condori y Olga Frida
- CONSIDERANDO: que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 6) que, de la manifestación de Jacqueline Flores Barra, se colige que el co-procesado Raúl
- 7) que, de la deposición de Lucia Mamani de fojas 227, se tiene que vio
- Que el artículo 326 del Código Penal tipifica estatuye el hurto: "el que se apoderare
- La pena será de reclusión de tres meses a cinco años cuando el delito fuere
- CONSIDERANDO: que el co-procesado Raúl Condori Tito por escrito de fojas 2314 vuelta solicita al
- Que es necesario señalar que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de
- Que por el contrario consta en obrados que la dilación es atribuible a los procesados,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia con la concurrencia de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 8 de junio de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
