CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista de fojas 2234 a 2236, Carlos Estrada
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Carlos Estrada Pacheco a fojas 2242 a 2245, Raúl Condori Tito y Sofía Centellas de Blanco a fojas 2251 a 2254, Glogualdo Flores Barra a fojas 2258 a 2259 vuelta y Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio (de Justo Condori y Olga Frida Condori) a fojas 2266 a 2268 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 17/02 de 2 de junio de 2002, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 2234 a 2236, dentro el proceso penal seguido por Pascuala Mercado Maydana en contra de Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas De Blanco, Glogualdo Flores Barra, Justo Condori Tito y Olga Condori Tito, por los delitos de hurto agravado -artículo 326 inc. 5-, encubrimiento - artículo 171- y receptación -artículo 172- todos del Código Penal, los requerimientos fiscales de fojas 2279 a 2281, 2317 a 2318; y,
CONSIDERANDO: que la resolución de fojas 2186 a 2204 falla absolviendo de culpa y pena a los co-procesados: Raúl Condori Tito, por el delito de hurto artículo 326 inc. 5), a Carlos Estrada Pacheco, y Glogualdo Flores Barra, por el delito de hurto inc. 5) en relación a complicidad (Art. 23) y encubrimiento (Art. 171), a Sofía Centellas de Blanco, Justo Condori Tito y Olga Condori Tito, por el delito de encubrimiento, todos del Código Penal. Sentencia que en apelación fue revocada por Auto de Vista Nº 17/02 de 2 de junio de 2002 de fojas 2234 a 2236 y declara a Raúl Condori Tito, Carlos Estrada Pacheco, Sofía Centellas y Glogualdo Flores Barra, autores del delito de hurto inc. 5) del Código Penal, condenándolos a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad los varones y en el Centro de Orientación Femenina la mujer, y a los procesados Justo Condori Tito y Olga Condori Tito, autores del delito de encubrimiento, condenándolos a la pena de dos años de reclusión, multa de 100 días a razón de Bs. 3 por día, mas costas y reparación de daños en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista de fojas 2234 a 2236, Carlos Estrada Pacheco interpone el recurso de casación de fojas 2241 a 2245, efectuando una relación de los antecedentes que originaron el hecho punible, y acusando la violación del artículo 224 del Código de Pdto. Penal, al haberse realizado tres audiencias de debate, donde no se constató nada, violándose el artículo 133 del Código de Pdto. Penal, porque no se habría comprobado la comisión del hecho delictivo de hurto, conculcándose las previsiones de los artículos 1 y 3 del citado Código de Pdto. Penal, la presunción de inocencia, artículo 16 de la Const. Política del Estado, y el artículo 13 del citado Código de Pdto. Penal, porque le habría causado indefensión al no haber sido reabierto el debate pese a su petición. Aduce también la infracción de la ley sustantiva en la calificación de los hechos, al haber sido revocada la sentencia absolutoria, arguye finalmente, que no se habría comprobado el delito en el plenario, que se vulneraron los artículos 299, 301, 303, 304 y sgtes del Cod. de Pdto. Penal, con relación a los artículos 13, 70, 326 inc. 5) del Código Penal y arts. 1, 3, 133 y 224 del Cdgo. Adjetivo Penal y los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 de la Ley 1970, termina pidiendo se case la resolución recurrida
- PARTES : Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito y otros
- Hurto agravado
- MINISTRO RELATOR: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista de fojas 2234 a 2236, Carlos Estrada
- Que, Raúl Condori Tito en su recurso de casación de fojas 2251 a 2254, acusa
- Que, Glogualdo Flores Barra a fojas 2258 a 2259 vuelta, recurre de casación impugnando el
- Que, Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio de los co-procesados Justo Condori y Olga Frida
- CONSIDERANDO: que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 6) que, de la manifestación de Jacqueline Flores Barra, se colige que el co-procesado Raúl
- 7) que, de la deposición de Lucia Mamani de fojas 227, se tiene que vio
- Que el artículo 326 del Código Penal tipifica estatuye el hurto: "el que se apoderare
- La pena será de reclusión de tres meses a cinco años cuando el delito fuere
- CONSIDERANDO: que el co-procesado Raúl Condori Tito por escrito de fojas 2314 vuelta solicita al
- Que es necesario señalar que el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de
- Que por el contrario consta en obrados que la dilación es atribuible a los procesados,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia con la concurrencia de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 8 de junio de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
