A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs
Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal pasa a examinar si son evidentes las infracciones de normas denunciadas por el recurrente, por cuanto la casación en el fondo señala que, no habría transcurrido los seis meses desde la última actuación procesal hasta la declaratoria de perención. En efecto de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 982 cursa una diligencia de notificación a las partes en fecha 15 de agosto de 2003, que ciertamente es la última actuación, desde entonces hasta la dictación del auto de 3 de abril de 2004 (fs. 986), se colige haber transcurrido este tiempo; toda vez que no cursa en obrados ningún otro actuado con fecha 20 de noviembre de 2003 como denuncia el actor en su recurso.
A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs. 983, al estar presentado por tercera persona que no es parte del proceso (peor aún que no afecta el fondo de la causa), no interrumpe el plazo de la perención
- AUTO SUPREMO: Nº 233 Sucre, 1 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de abril de 2004 cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- Que, sin embargo, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs
- Demás está decir que tampoco se evidencia que se habría provocado indefensión del actor, quien
- Para que proceda una declaratoria de perención, es menester además la concurrencia de tres condiciones:
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso no ha sido debidamente fundamentado y,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
