Auto Supremo AS/0233/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2005

Fecha: 01-Ago-2005

A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs


Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal pasa a examinar si son evidentes las infracciones de normas denunciadas por el recurrente, por cuanto la casación en el fondo señala que, no habría transcurrido los seis meses desde la última actuación procesal hasta la declaratoria de perención. En efecto de la revisión de obrados se evidencia que a fs. 982 cursa una diligencia de notificación a las partes en fecha 15 de agosto de 2003, que ciertamente es la última actuación, desde entonces hasta la dictación del auto de 3 de abril de 2004 (fs. 986), se colige haber transcurrido este tiempo; toda vez que no cursa en obrados ningún otro actuado con fecha 20 de noviembre de 2003 como denuncia el actor en su recurso.

A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs. 983, al estar presentado por tercera persona que no es parte del proceso (peor aún que no afecta el fondo de la causa), no interrumpe el plazo de la perención