- AUTO SUPREMO: Nº 233 Sucre, 1 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de abril de 2004 cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- Que, sin embargo, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs
- Demás está decir que tampoco se evidencia que se habría provocado indefensión del actor, quien
- Para que proceda una declaratoria de perención, es menester además la concurrencia de tres condiciones:
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso no ha sido debidamente fundamentado y,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
