Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución que le asigna el Art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, con la facultad que le confiere los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Pdto. Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación, con costas; salvando los derechos del recurrente a los efectos que impone el art. 311 del Pdto. Civil.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO: Nº 233 Sucre, 1 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de abril de 2004 cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- Que, sin embargo, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs
- Demás está decir que tampoco se evidencia que se habría provocado indefensión del actor, quien
- Para que proceda una declaratoria de perención, es menester además la concurrencia de tres condiciones:
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso no ha sido debidamente fundamentado y,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
