Por las razones anotadas, se concluye que el recurso no ha sido debidamente fundamentado y,
Por las razones anotadas, se concluye que el recurso no ha sido debidamente fundamentado y, por último, que el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista, ha dado correcta aplicación a la norma prevista por el art. 309 del adjetivo civil; por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el art. 271-2) y 273 del mencionado código
- AUTO SUPREMO: Nº 233 Sucre, 1 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de abril de 2004 cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- Que, sin embargo, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs
- Demás está decir que tampoco se evidencia que se habría provocado indefensión del actor, quien
- Para que proceda una declaratoria de perención, es menester además la concurrencia de tres condiciones:
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso no ha sido debidamente fundamentado y,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
