Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0233/2005
Fecha: 01-Ago-2005
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO: Nº 233 Sucre, 1 de agosto de 2.005
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MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de abril de 2004 cursante a fs
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CONSIDERANDO II: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
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Que, sin embargo, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
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A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs
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Demás está decir que tampoco se evidencia que se habría provocado indefensión del actor, quien
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Para que proceda una declaratoria de perención, es menester además la concurrencia de tres condiciones:
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Por las razones anotadas, se concluye que el recurso no ha sido debidamente fundamentado y,
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Dr. Juan José González Osio
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Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
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