CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de abril de 2004 cursante a fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1077-1078, planteado por el actor Eduardo Añez Paz, en representación de la Sociedad Comercial Bolivia Mahogany S.R.L., contra el auto de vista No. 14 de 4 de febrero de 2005 cursante a fs. 1018, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de paralización de proceso ejecutivo, interpuesto por el recurrente nombrado contra el BANCO SANTA CRUZ S.A., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de abril de 2004 cursante a fs. 986, el juez de primera instancia, declara la perención de instancia; resolución que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, es confirmada por auto de vista de 4 de febrero de 2005 (fs. 1018)
- AUTO SUPREMO: Nº 233 Sucre, 1 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de abril de 2004 cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- Que, sin embargo, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs
- Demás está decir que tampoco se evidencia que se habría provocado indefensión del actor, quien
- Para que proceda una declaratoria de perención, es menester además la concurrencia de tres condiciones:
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso no ha sido debidamente fundamentado y,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
