CONSIDERANDO II: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
Que, contra esta resolución, se interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en la forma que el auto de vista fue pronunciado con pérdida de competencia, y que además existe violación del art. 16 II de la C.P.E., por indefensión, en razón de no haberse corrido traslado la solicitud de perención para interponer oposición; impetrando en sujeción del art. 271-3) del Pdto. Civil, se anule obrados hasta el vicio más antiguo. En el fondo, amparado en el art. 253 del mismo compilado, denuncia violación del art. 309 de la norma procesal civil, con el fundamento que no habría transcurrido seis meses entre la última actuación procesal y la declaratoria de perención; que erróneamente se consideró como última actuación el 15 de agosto de 2003 y no el 20 de noviembre del mismo año, por consiguiente en función del art. 271-4) del pdto. Civil, solicita se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se rechace la solicitud de perención de instancia y se ordene la prosecución del proceso principal hasta su conclusión.
CONSIDERANDO II: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs. 986 (que declara la perención de instancia), se halla enmarcada dentro lo dispuesto por el art. 255-3) del adjetivo civil y abre la competencia del Tribunal Supremo, para conocer el recurso de casación, motivo de análisis
- AUTO SUPREMO: Nº 233 Sucre, 1 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de abril de 2004 cursante a fs
- CONSIDERANDO II: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- Que, sin embargo, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- A mayor abundamiento, se hace constar que el memorial saliente a fs
- Demás está decir que tampoco se evidencia que se habría provocado indefensión del actor, quien
- Para que proceda una declaratoria de perención, es menester además la concurrencia de tres condiciones:
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurso no ha sido debidamente fundamentado y,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
