CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la documentación de diligencias de policía judicial y querella correspondiente, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la capital decreta procesamiento en contra de Máximo Dionicio Sandoval Flores y Resemarie Cristina Quisbert Sánchez en base a la fotocopia legalizada de un recibo por la suma de $us 1.000.- y un documento de préstamo firmado por Rosemarie Cristina Quisbert Sánchez, garantizan-do el pago de su obligación con un lote de terreno de 5.000 m2, ubicado en la zona de Llojeta bajo, Cantón Achocalla de la ciudad de La Paz y el documento privado de préstamo de dinero por $us 3.000.- a favor de Máximo Dionicio Sandoval Flores y su esposa Rosemarie Cristina Quisbert, concedido por el querellante al 4% de interés, con la garantía del terreno del primero de los procesados en la zona ya indicada, que en realidad el referido terreno está ubicado en el río, el mismo que no pudo ser delimitado por carecer de mojones y estar en pleno riachuelo; con-siguientemente, el tribunal de primer grado llegó a la conclusión de que los procesados adecuaron su conducta a lo establecido por el artículo 335 del Código Penal al haber logrado, con artificios y engaños, inducir en error al querellante a efectos de sonsacarle el dinero indicado
- PARTES: Edmundo Villarroel Sánchez c/ Máximo Sandoval y otra
- Estafa y apropiación indebida
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que habiendo dictado Sentencia cursante de fojas 248 a 255, el Juez de Partido
- Los procesados apelan de esta resolución, la misma que, por Auto de Vista Nº 505/2002
- Por su parte, Edmundo Villarroel Sánchez fundamenta su recurso en los siguientes términos: Que el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- Que en consideración a los elementos del ilícito de estafa, podemos entender por ella: "el
- De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
