POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia del Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con los requerimientos fiscales de fojas 294 a 295 y de fojas 298 a 299, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos de fojas 288 a 289 y vuelta, de fojas 281 y vuelta y la adhesión de fojas 284, con costas
- PARTES: Edmundo Villarroel Sánchez c/ Máximo Sandoval y otra
- Estafa y apropiación indebida
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que habiendo dictado Sentencia cursante de fojas 248 a 255, el Juez de Partido
- Los procesados apelan de esta resolución, la misma que, por Auto de Vista Nº 505/2002
- Por su parte, Edmundo Villarroel Sánchez fundamenta su recurso en los siguientes términos: Que el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- Que en consideración a los elementos del ilícito de estafa, podemos entender por ella: "el
- De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
