CONSIDERANDO: que habiendo dictado Sentencia cursante de fojas 248 a 255, el Juez de Partido
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Edmundo Vi-llarroel Sánchez, cursante de fojas 288 a 289 y vuelta y por Máximo Dionicio Sandoval Flores, cursante a fojas 281 y vuelta, a la cual se adhiere Rosemarie Cristina Quisbert Villca por memorial cursante a fojas 284, todos impugnando el Auto de Vista Nº 505/2002 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 29 de agosto de 2002, cursante de fojas 277 a 278, dentro del proceso penal seguido por Edmundo Villarroel Sánchez contra Máximo Dionicio Sandoval Flores y Rosemarie Cristina Quisbert Villca por los delitos de estafa y apropiación indebida, artículos 335 y 345 del Código Penal. Los requerimientos fiscales cursantes de foja 294 a 295 y de fojas 298 a 299, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiendo dictado Sentencia cursante de fojas 248 a 255, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de esa ciudad declara a Máximo Dionicio Sandoval Flores y a Rosemarie Cristina Quis-bert Villca autores del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), condenándoles a sufrir la pena de tres años de reclusión a cumplir, el primero en el Penal de San Pedro, y la segunda en el Centro de Orientación Femenina de la zona de Obrajes, más el pago de daño civil y costas al Estado y multa de cien días, absolviéndoles del delito de apro-piación indebida, previsto en el artículo 345 del Código Penal
- PARTES: Edmundo Villarroel Sánchez c/ Máximo Sandoval y otra
- Estafa y apropiación indebida
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que habiendo dictado Sentencia cursante de fojas 248 a 255, el Juez de Partido
- Los procesados apelan de esta resolución, la misma que, por Auto de Vista Nº 505/2002
- Por su parte, Edmundo Villarroel Sánchez fundamenta su recurso en los siguientes términos: Que el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- Que en consideración a los elementos del ilícito de estafa, podemos entender por ella: "el
- De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
