Auto Supremo AS/0249/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que en consideración a los elementos del ilícito de estafa, podemos entender por ella: "el


Que en consideración a los elementos del ilícito de estafa, podemos entender por ella: "el perjuicio patrimonial realizado con ánimo de lucro mediante engaño". Cuando en el artículo 335 del Código Penal se establece: "el que indujere, por medio de artificios o engaños, sonsacare a otro dinero u otro beneficio o ventaja económica", indudablemente se está refiriendo a un ataque al patrimonio, porque éste es el conjunto de bienes valorados en dinero, por ello, más que un delito contra la propiedad, que es figura restringida del patrimonio, la estafa ataca a este conjunto de bienes jurídicamente protegidos que constituyen el patrimo-nio o parte de éste; en el caso de autos, Maximo Dionicio Sandoval Flores y Rosemarie Cristina Quisbert Villca lograron sonsacar a la víctima la suma de $us 4.000.- con una garantía real aparente, la misma que en realidad no tenía valor patrimonial alguno. Si tomamos en cuenta que el objeto del ataque de la estafa es cualquier elemento integrante del patrimonio existente en el momento de consumarse el delito, la acción de los agentes consistió en inducir a error al sujeto pasivo, empleando el documento que demostraba el derecho propietario, pero no su real valor