Que en consideración a los elementos del ilícito de estafa, podemos entender por ella: "el
Que en consideración a los elementos del ilícito de estafa, podemos entender por ella: "el perjuicio patrimonial realizado con ánimo de lucro mediante engaño". Cuando en el artículo 335 del Código Penal se establece: "el que indujere, por medio de artificios o engaños, sonsacare a otro dinero u otro beneficio o ventaja económica", indudablemente se está refiriendo a un ataque al patrimonio, porque éste es el conjunto de bienes valorados en dinero, por ello, más que un delito contra la propiedad, que es figura restringida del patrimonio, la estafa ataca a este conjunto de bienes jurídicamente protegidos que constituyen el patrimo-nio o parte de éste; en el caso de autos, Maximo Dionicio Sandoval Flores y Rosemarie Cristina Quisbert Villca lograron sonsacar a la víctima la suma de $us 4.000.- con una garantía real aparente, la misma que en realidad no tenía valor patrimonial alguno. Si tomamos en cuenta que el objeto del ataque de la estafa es cualquier elemento integrante del patrimonio existente en el momento de consumarse el delito, la acción de los agentes consistió en inducir a error al sujeto pasivo, empleando el documento que demostraba el derecho propietario, pero no su real valor
- PARTES: Edmundo Villarroel Sánchez c/ Máximo Sandoval y otra
- Estafa y apropiación indebida
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que habiendo dictado Sentencia cursante de fojas 248 a 255, el Juez de Partido
- Los procesados apelan de esta resolución, la misma que, por Auto de Vista Nº 505/2002
- Por su parte, Edmundo Villarroel Sánchez fundamenta su recurso en los siguientes términos: Que el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- Que en consideración a los elementos del ilícito de estafa, podemos entender por ella: "el
- De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
