CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes, la subsunción efectuada por los tri-bunales de sentencia y apelación, se establece que al determinar la culpabilidad de los imputados en la comisión del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al artículo 135 del Código Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal; consiguientemente, no corresponde la casación del fallo, más aún cuan-do en la imposición de la pena los tribunales de sentencia y alzada tomaron en cuenta el principio constitucional de favorabilidad en be-neficio de ambos imputados
- PARTES: Edmundo Villarroel Sánchez c/ Máximo Sandoval y otra
- Estafa y apropiación indebida
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que habiendo dictado Sentencia cursante de fojas 248 a 255, el Juez de Partido
- Los procesados apelan de esta resolución, la misma que, por Auto de Vista Nº 505/2002
- Por su parte, Edmundo Villarroel Sánchez fundamenta su recurso en los siguientes términos: Que el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- Que en consideración a los elementos del ilícito de estafa, podemos entender por ella: "el
- De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
