Auto Supremo AS/0249/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,


CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes, la subsunción efectuada por los tri-bunales de sentencia y apelación, se establece que al determinar la culpabilidad de los imputados en la comisión del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al artículo 135 del Código Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal; consiguientemente, no corresponde la casación del fallo, más aún cuan-do en la imposición de la pena los tribunales de sentencia y alzada tomaron en cuenta el principio constitucional de favorabilidad en be-neficio de ambos imputados