Los procesados apelan de esta resolución, la misma que, por Auto de Vista Nº 505/2002
Los procesados apelan de esta resolución, la misma que, por Auto de Vista Nº 505/2002 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 29 de agosto de 2002, que cursa de fojas 277 a 278, confirma la resolución del tribunal inferior en todas sus partes. De esta resolución recurren en casación ambos procesados manifestando que el tribunal de apelación no aplicó correc-tamente lo que dispone el artículo 243 del Procedimiento Penal porque en el proceso no existía plena prueba, ya que se habría demostrado con prueba literal que se trataba de una obligación civil con garantía hi-potecaria, siendo un inmueble inscrito en Derechos Reales y que existe físicamente pero que, lastimosamente, por efecto de los fenómenos naturales (riada) el terreno habría sido anegado por un pequeño riachuelo, lo que no restaría validez a su derecho propietario. Por lo que solicita que se case el Auto de Vista disponiendo su absolución
- PARTES: Edmundo Villarroel Sánchez c/ Máximo Sandoval y otra
- Estafa y apropiación indebida
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que habiendo dictado Sentencia cursante de fojas 248 a 255, el Juez de Partido
- Los procesados apelan de esta resolución, la misma que, por Auto de Vista Nº 505/2002
- Por su parte, Edmundo Villarroel Sánchez fundamenta su recurso en los siguientes términos: Que el
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que, en base a la
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados los recurrentes,
- Que en consideración a los elementos del ilícito de estafa, podemos entender por ella: "el
- De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Jus-ticia, con la concurrencia
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
