Auto Supremo AS/0249/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2005

Fecha: 18-Ago-2005

De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos


De la misma manera, se establece que en la tramitación de la causa los órganos jurisdiccionales de primer grado, como el de alzada, no incurrieron en dilación del proceso y que el mismo tuvo absoluta regularidad en su tramitación, por lo que no puede hacerse viable la extinción de la acción penal, más aún cuando los propios procesados fueron causantes para la demora en la tramitación del proceso a consecuencia de las audiencias que se suspendieron por su inasistencia, como las de fojas 14 vuelta, 15, 16, 87, 88, 134, 185 vuelta, 186 vuelta, 193 y vuelta, 202, 215, 269 a 271, 273 y 277 a 278, causas que impiden declarar la extinción de la acción a favor de los imputados