CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 cursante de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 190, deducido por el demandado Orlando Cano Soliz contra el auto de vista de 16 de septiembre de 2003 cursante de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso ordinario de reivindicación iniciado por Hugo Badani Montaño contra el nombrado recurrente y acción reconvencional de este último, sobre mantener con valor legal las inscripciones del inmueble en derechos reales; el auto de concesión de fs. 193 vta.; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 cursante de fs. 165 a 167, en primera instancia se declaró probada la demanda principal y las excepciones opuestas a la acción reconvencional, e improbada la reconvención y las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, sin costas por ser juicio doble; en consecuencia declara: 1) el mejor derecho propietario del actor Hugo Badani Montaño sobre el terreno de 450 m2 ubicado en la zona de La Chimba, debidamente registrado en derechos reales; 2) que en la inscripción del título adquirido por usucapión inscrita a nombre de Orlando Cano Soliz, debe limitarse o cancelarse la superficie de 450 m2 de los 960,52 m2; 3) dispone que el demandado reivindique el inmueble de propiedad del demandante, en 3ro día, bajo conminatoria de lanzamiento; 4) ejecutoriada la sentencia debe inscribirse en derechos reales, para lo cual dispone extender testimonio de ley
- AUTO SUPREMO: Nº 286 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 cursante de fs
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista de 16
- Que, contra este auto de vista el mismo demandado, plantea recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia: 1) violación
- En este marco legal, el Tribunal Supremo pasa a considerar si las acusaciones expresadas son
- Sobre el particular, a fin de determinar si lo denunciado por el recurrente es evidente
- Finalmente, respecto al tercer punto denunciado por el recurrente que el actor nunca estuvo en
- CONSIDERANDO III: El recurso de casación en la forma, denuncia impersonería de los apoderados Juán
- Que, si bien a fs
- CONSIDERANDO IV: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, del análisis de todo lo obrado, se llega a la conclusión que el auto
- Por las razones anotadas, se concluye que no es cierta la violación acusada en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
