Que, en grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista de 16
Que, en grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista de 16 de septiembre de 2003 (fs. 184-185), se confirma la sentencia de fs. 165 a 167, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 286 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 cursante de fs
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista de 16
- Que, contra este auto de vista el mismo demandado, plantea recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia: 1) violación
- En este marco legal, el Tribunal Supremo pasa a considerar si las acusaciones expresadas son
- Sobre el particular, a fin de determinar si lo denunciado por el recurrente es evidente
- Finalmente, respecto al tercer punto denunciado por el recurrente que el actor nunca estuvo en
- CONSIDERANDO III: El recurso de casación en la forma, denuncia impersonería de los apoderados Juán
- Que, si bien a fs
- CONSIDERANDO IV: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, del análisis de todo lo obrado, se llega a la conclusión que el auto
- Por las razones anotadas, se concluye que no es cierta la violación acusada en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
