Auto Supremo AS/0286/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2005

Fecha: 13-Sep-2005

Finalmente, respecto al tercer punto denunciado por el recurrente que el actor nunca estuvo en


Finalmente, respecto al tercer punto denunciado por el recurrente que el actor nunca estuvo en posesión del inmueble y que no procede la acción de reivindicación prevista por el Art. 1453 del Código Civil, que faculta sólo al propietario que ha perdido la posesión. Este Supremo Tribunal, sobre el tema ha establecido mediante A.S. No. No. 2 de 31 de agosto de 2004, entre otros que, "La acción de reivindicación nace del dominio y surge de cualquiera de los derechos reales que confiere la posesión de la cosa; por consiguiente, la acción de reivindicación es una acción que nace del derecho de propiedad que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesión de ella, empero tampoco es rigurosamente exacto que la acción nace únicamente cuando el propietario ha perdido la posesión, pues también la tiene en algunos casos el que nunca adquirió dicha posesión, como sería el caso al comprador a quien no se hizo la tradición de la cosa tiene también la acción de reivindicación contra el tercero que la posee, porque esta acción nace del dominio y no de la posesión; por consiguiente, el propietario tiene el poder jurídico de reclamarla contra cualquiera" (Resúmenes de Jurisprudencia 2004, pág. 119-120)