Finalmente, respecto al tercer punto denunciado por el recurrente que el actor nunca estuvo en
Finalmente, respecto al tercer punto denunciado por el recurrente que el actor nunca estuvo en posesión del inmueble y que no procede la acción de reivindicación prevista por el Art. 1453 del Código Civil, que faculta sólo al propietario que ha perdido la posesión. Este Supremo Tribunal, sobre el tema ha establecido mediante A.S. No. No. 2 de 31 de agosto de 2004, entre otros que, "La acción de reivindicación nace del dominio y surge de cualquiera de los derechos reales que confiere la posesión de la cosa; por consiguiente, la acción de reivindicación es una acción que nace del derecho de propiedad que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesión de ella, empero tampoco es rigurosamente exacto que la acción nace únicamente cuando el propietario ha perdido la posesión, pues también la tiene en algunos casos el que nunca adquirió dicha posesión, como sería el caso al comprador a quien no se hizo la tradición de la cosa tiene también la acción de reivindicación contra el tercero que la posee, porque esta acción nace del dominio y no de la posesión; por consiguiente, el propietario tiene el poder jurídico de reclamarla contra cualquiera" (Resúmenes de Jurisprudencia 2004, pág. 119-120)
- AUTO SUPREMO: Nº 286 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 cursante de fs
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista de 16
- Que, contra este auto de vista el mismo demandado, plantea recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia: 1) violación
- En este marco legal, el Tribunal Supremo pasa a considerar si las acusaciones expresadas son
- Sobre el particular, a fin de determinar si lo denunciado por el recurrente es evidente
- Finalmente, respecto al tercer punto denunciado por el recurrente que el actor nunca estuvo en
- CONSIDERANDO III: El recurso de casación en la forma, denuncia impersonería de los apoderados Juán
- Que, si bien a fs
- CONSIDERANDO IV: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, del análisis de todo lo obrado, se llega a la conclusión que el auto
- Por las razones anotadas, se concluye que no es cierta la violación acusada en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
