Sobre el particular, a fin de determinar si lo denunciado por el recurrente es evidente
Con relación al segundo punto, el recurrente hace referencia que tiene título en virtud de sentencia ejecutoriada, y que el mismo ha adquirido calidad de cosa juzgada, por lo tanto no puede desconocerse la validez, salvo que se hubiera tramitado la revisión extraordinaria de sentencia. En la especie, si bien no consta de obrados haberse tramitado dicho recurso extraordinario ni denunciado fraude procesal en proceso distinto, es menester aclarar que este Supremo Tribunal ha sentado jurisprudencia en los procesos de usucapión, estableciendo los requisitos para su procedencia, entre ellos la exigencia de adjuntar certificación de Derechos Reales para determinar quién es el propietario del inmueble y además si pesan o no gravámenes; luego, certificación del municipio respectivo donde se halla ubicado el inmueble, para determinar la ubicación, extensión, el estado impositivo y el registro catastral, (entre otras exigencias); de esta manera identificar a los verdaderos propietarios y dirigir contra éstos la demanda, por lo que no es suficiente dirigir la demanda contra presuntos interesados, porque lo contrario significa atentar derechos consagrados a la seguridad jurídica y al debido proceso, y crear indefensión a los verdaderos propietarios, que no podrán comparecer en defensa de sus intereses, por desconocer la existencia del proceso.
Sobre el particular, a fin de determinar si lo denunciado por el recurrente es evidente con relación a la cosa juzgada, el art. Art. 1319 del Código Civil, dispone: "La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas". A su vez el Art. 194 del Pdto. Civil, respecto a los alcances de la sentencia, previene: "Las disposiciones de la sentencia solo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas". Del texto de ambas disposiciones, se colige que la cosa juzgada se acredita precisamente con el cumplimiento de dichas normas. En el caso presente, no existe constancia de haberse dirigido demanda contra Hugo Badani Montaño, menos que hubiera sido citado como demandado dentro del juicio de usucapión; por lo tanto no existe identidad de personas, causa ni objeto, ni tampoco puede alcanzar contra el nombrado los efectos de la sentencia de dicho proceso, al no haber sido parte del mismo. En síntesis se concluye que la cosa juzgada a la que hace referencia el demandado, no es aplicable al caso que nos ocupa
- AUTO SUPREMO: Nº 286 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 cursante de fs
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista de 16
- Que, contra este auto de vista el mismo demandado, plantea recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia: 1) violación
- En este marco legal, el Tribunal Supremo pasa a considerar si las acusaciones expresadas son
- Sobre el particular, a fin de determinar si lo denunciado por el recurrente es evidente
- Finalmente, respecto al tercer punto denunciado por el recurrente que el actor nunca estuvo en
- CONSIDERANDO III: El recurso de casación en la forma, denuncia impersonería de los apoderados Juán
- Que, si bien a fs
- CONSIDERANDO IV: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, del análisis de todo lo obrado, se llega a la conclusión que el auto
- Por las razones anotadas, se concluye que no es cierta la violación acusada en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
