Auto Supremo AS/0286/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2005

Fecha: 13-Sep-2005

Sobre el particular, a fin de determinar si lo denunciado por el recurrente es evidente


Con relación al segundo punto, el recurrente hace referencia que tiene título en virtud de sentencia ejecutoriada, y que el mismo ha adquirido calidad de cosa juzgada, por lo tanto no puede desconocerse la validez, salvo que se hubiera tramitado la revisión extraordinaria de sentencia. En la especie, si bien no consta de obrados haberse tramitado dicho recurso extraordinario ni denunciado fraude procesal en proceso distinto, es menester aclarar que este Supremo Tribunal ha sentado jurisprudencia en los procesos de usucapión, estableciendo los requisitos para su procedencia, entre ellos la exigencia de adjuntar certificación de Derechos Reales para determinar quién es el propietario del inmueble y además si pesan o no gravámenes; luego, certificación del municipio respectivo donde se halla ubicado el inmueble, para determinar la ubicación, extensión, el estado impositivo y el registro catastral, (entre otras exigencias); de esta manera identificar a los verdaderos propietarios y dirigir contra éstos la demanda, por lo que no es suficiente dirigir la demanda contra presuntos interesados, porque lo contrario significa atentar derechos consagrados a la seguridad jurídica y al debido proceso, y crear indefensión a los verdaderos propietarios, que no podrán comparecer en defensa de sus intereses, por desconocer la existencia del proceso.

Sobre el particular, a fin de determinar si lo denunciado por el recurrente es evidente con relación a la cosa juzgada, el art. Art. 1319 del Código Civil, dispone: "La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas". A su vez el Art. 194 del Pdto. Civil, respecto a los alcances de la sentencia, previene: "Las disposiciones de la sentencia solo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas". Del texto de ambas disposiciones, se colige que la cosa juzgada se acredita precisamente con el cumplimiento de dichas normas. En el caso presente, no existe constancia de haberse dirigido demanda contra Hugo Badani Montaño, menos que hubiera sido citado como demandado dentro del juicio de usucapión; por lo tanto no existe identidad de personas, causa ni objeto, ni tampoco puede alcanzar contra el nombrado los efectos de la sentencia de dicho proceso, al no haber sido parte del mismo. En síntesis se concluye que la cosa juzgada a la que hace referencia el demandado, no es aplicable al caso que nos ocupa