Auto Supremo AS/0286/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2005

Fecha: 13-Sep-2005

Que, si bien a fs


Que, si bien a fs. 1-2, cursa el poder extrañado, sin embargo a fs. 51-52 fue adjuntado el mismo poder notarial, subsanando la legalización extrañada, como consta a fs. 52 vta., de tal modo que lo denunciado resulta intrascendente y no causa la nulidad de obrados, porque tampoco afecta la parte esencial del fallo, además que es inoportuna por no haberse reclamado el supuesto vicio en las instancias inferiores (art. 258-3 del Pdto. Civil), peor aún si por memorial de fs. 44-46, fue opuesta como excepción perentoria, cuando la impersonería prevista por el art. 336-2) del Pdto. Civil, tiene la calidad de previa; por lo que también es erróneo su planteamiento, motivo por el que fue declarada improbada en sentencia y confirmada en apelación. En todo caso conforme el principio de especificidad previsto por el art. 252 I del Pdto. Civil, las nulidades están limitadas sólo a determinados actos que de algún modo restrinjan el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que no sucede en el caso que nos ocupa; por cuanto tampoco se halla comprendido en ninguna de las causales de nulidad que señala el art. 247 de la L.O.J