Que, si bien a fs
Que, si bien a fs. 1-2, cursa el poder extrañado, sin embargo a fs. 51-52 fue adjuntado el mismo poder notarial, subsanando la legalización extrañada, como consta a fs. 52 vta., de tal modo que lo denunciado resulta intrascendente y no causa la nulidad de obrados, porque tampoco afecta la parte esencial del fallo, además que es inoportuna por no haberse reclamado el supuesto vicio en las instancias inferiores (art. 258-3 del Pdto. Civil), peor aún si por memorial de fs. 44-46, fue opuesta como excepción perentoria, cuando la impersonería prevista por el art. 336-2) del Pdto. Civil, tiene la calidad de previa; por lo que también es erróneo su planteamiento, motivo por el que fue declarada improbada en sentencia y confirmada en apelación. En todo caso conforme el principio de especificidad previsto por el art. 252 I del Pdto. Civil, las nulidades están limitadas sólo a determinados actos que de algún modo restrinjan el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que no sucede en el caso que nos ocupa; por cuanto tampoco se halla comprendido en ninguna de las causales de nulidad que señala el art. 247 de la L.O.J
- AUTO SUPREMO: Nº 286 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 cursante de fs
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista de 16
- Que, contra este auto de vista el mismo demandado, plantea recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia: 1) violación
- En este marco legal, el Tribunal Supremo pasa a considerar si las acusaciones expresadas son
- Sobre el particular, a fin de determinar si lo denunciado por el recurrente es evidente
- Finalmente, respecto al tercer punto denunciado por el recurrente que el actor nunca estuvo en
- CONSIDERANDO III: El recurso de casación en la forma, denuncia impersonería de los apoderados Juán
- Que, si bien a fs
- CONSIDERANDO IV: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, del análisis de todo lo obrado, se llega a la conclusión que el auto
- Por las razones anotadas, se concluye que no es cierta la violación acusada en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
