Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0286/2005
Fecha: 13-Sep-2005
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO: Nº 286 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
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MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 cursante de fs
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Que, en grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista de 16
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Que, contra este auto de vista el mismo demandado, plantea recurso de casación en el
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CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia: 1) violación
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En este marco legal, el Tribunal Supremo pasa a considerar si las acusaciones expresadas son
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Sobre el particular, a fin de determinar si lo denunciado por el recurrente es evidente
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Finalmente, respecto al tercer punto denunciado por el recurrente que el actor nunca estuvo en
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CONSIDERANDO III: El recurso de casación en la forma, denuncia impersonería de los apoderados Juán
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Que, si bien a fs
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CONSIDERANDO IV: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
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Que, del análisis de todo lo obrado, se llega a la conclusión que el auto
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Por las razones anotadas, se concluye que no es cierta la violación acusada en el
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POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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No se regula honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
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Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Dr. Juan José González Osio
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Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
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