Dentro de este contexto, la demanda se halla dirigida única y exclusivamente contra el nombrado
Dentro de este contexto, la demanda se halla dirigida única y exclusivamente contra el nombrado padre de los menores, por ser él quien en forma personal asumió la responsabilidad de pagar el precio de la compra. Es más, en el adendum plasmado en la escritura Nº 1332/2001, cuya anulabilidad se demanda, introduce algunas modificaciones al contrato original, pero, mantiene en todo su vigor el derecho propietario de los menores; derecho que en ningún momento fue cuestionado, sino más bien expresamente reconocido por las partes, los mismos demandantes en forma clara y concluyente a fs. 255, expresan: "... En las pretensiones no se discute el derecho propietario, sino el cumplimiento del pago del precio al que se obligó el estipulante ...". Consiguientemente, el derecho propietario de los menores no ha sido discutido, permaneciendo incólume; resultando impertinente a esta altura del proceso, pretender involucrarlos en una demanda que no les es atinente, por estar dirigida la misma solamente contra el estipulante, persiguiendo el pago del saldo del precio, al que éste se obligó personalmente. Es más, los menores gozan de amplia protección del Estado, por impertio de la Carga Magna, arts. 16, 193 y 199; e igual amparo del Cód. Fam., art.4º; y del C.N.N.A. arts. 8º y 213
- AUTO SUPREMO: Nº 293 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, la Juez Primero de Partido en lo Civil y
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo a
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- El demandado por su parte, por intermedio de su apoderado Jaime Rodolfo Bascopé, niega los
- En apelación deducida por el demandado, la nombrada Sala Civil, pronuncia el auto de vista
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- Este extremo no fue argüido en el curso del proceso y sólo se lo hace
- Dentro de este contexto, la demanda se halla dirigida única y exclusivamente contra el nombrado
- De lo manifestado anteriormente, se concluye que el recurrente no ha demostrado la causales de
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
