Auto Supremo AS/0293/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2005

Fecha: 13-Sep-2005

Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo a


Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo a fs. 248-250, deducido por el demandado, en el que denunció: a) En la forma: La violación de los arts. 190, 192 inc. 3), 236 del Cód. Pdto. Civ.; 16 de la C.P.E.; 8º del Pacto de San José de Costa Rica; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 52, 53, 55 numeral II del Cód. Pdto. Civ.; y 230 inc. 3) del C.N.N.A; porque el auto de vista no fundamentó su resolución, no se pronunció sobre los fundamentos apelados y especialmente, porque no se percataron que el proceso no se siguió contra los menores Sofia y Santiago Iriarte Aguirre, legítimos propietarios del inmueble. b) En el fondo: La violación del art. 519 del Cód. Civ., porque pese a que el contrato constituye ley entre partes, no se consideró la validez de los numerales 6, 7 y 12 del primer contrato de compraventa. c) Concluyó solicitando se determine la nulidad hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case el auto de vista, obligando a la parte actora a cumplir lo estipulado en el numeral doce de la cláusula quinta por daños y perjuicios