Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo a
Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo a fs. 248-250, deducido por el demandado, en el que denunció: a) En la forma: La violación de los arts. 190, 192 inc. 3), 236 del Cód. Pdto. Civ.; 16 de la C.P.E.; 8º del Pacto de San José de Costa Rica; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 52, 53, 55 numeral II del Cód. Pdto. Civ.; y 230 inc. 3) del C.N.N.A; porque el auto de vista no fundamentó su resolución, no se pronunció sobre los fundamentos apelados y especialmente, porque no se percataron que el proceso no se siguió contra los menores Sofia y Santiago Iriarte Aguirre, legítimos propietarios del inmueble. b) En el fondo: La violación del art. 519 del Cód. Civ., porque pese a que el contrato constituye ley entre partes, no se consideró la validez de los numerales 6, 7 y 12 del primer contrato de compraventa. c) Concluyó solicitando se determine la nulidad hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case el auto de vista, obligando a la parte actora a cumplir lo estipulado en el numeral doce de la cláusula quinta por daños y perjuicios
- AUTO SUPREMO: Nº 293 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, la Juez Primero de Partido en lo Civil y
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo a
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- El demandado por su parte, por intermedio de su apoderado Jaime Rodolfo Bascopé, niega los
- En apelación deducida por el demandado, la nombrada Sala Civil, pronuncia el auto de vista
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- IV
- Este extremo no fue argüido en el curso del proceso y sólo se lo hace
- Dentro de este contexto, la demanda se halla dirigida única y exclusivamente contra el nombrado
- De lo manifestado anteriormente, se concluye que el recurrente no ha demostrado la causales de
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
