El demandado por su parte, por intermedio de su apoderado Jaime Rodolfo Bascopé, niega los
I.- Como antecedentes se tiene que, Hugo Vargas Palenque como apoderado de Ernesto, Alvaro Suárez Sattori y de Mirtha Mercedes Sattori vda. de Suárez, a fs. 29-32, interpone proceso ordinario sobre anulabilidad de contrato complementario y cumplimiento del contrato principal, dirigiendo la acción contra Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz, pidiendo en definitiva se declare: 1) La anulabilidad de la escritura pública Nº 1332 (adendum) de 22 de diciembre de 2001. 2) El cumplimiento del contrato principal, que consta en la minuta de 15 de junio de 2001, con reconocimiento de firmas y rúbricas, determinándose el pago del saldo del precio de $us. 271.918.-
El demandado por su parte, por intermedio de su apoderado Jaime Rodolfo Bascopé, niega los fundamentos de la demanda, opone las excepciones de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho, y legalidad e incumplimiento de contrato
- AUTO SUPREMO: Nº 293 Sucre, 13 de septiembre de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, la Juez Primero de Partido en lo Civil y
- Formulada la apelación de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo a
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- El demandado por su parte, por intermedio de su apoderado Jaime Rodolfo Bascopé, niega los
- En apelación deducida por el demandado, la nombrada Sala Civil, pronuncia el auto de vista
- III
- IV
- Este extremo no fue argüido en el curso del proceso y sólo se lo hace
- Dentro de este contexto, la demanda se halla dirigida única y exclusivamente contra el nombrado
- De lo manifestado anteriormente, se concluye que el recurrente no ha demostrado la causales de
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
